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Mascarillas para transportistas

Han publicado la orden mediante la que se regula el reparto de mascarillas para el transporte de mercancías (orden completa aquí).

El ministerio especifica lo siguiente:

Empresas con autorización de ámbito nacional o autonómico para realizar transporte público por carretera de viajeros o de mercancías:

a) Solicitud: no es necesario que la empresa presente nada, se hará de oficio por parte de la Administración a través de las autorizaciones inscritas en el REAT.

b) Reparto de mascarillas: el envío estará disponible en las oficinas de Correos más convenientes en función de la dirección postal del titular de cada autorización. La oficina de recogida para cada titular estará reflejada en los listados que se publicarán progresivamente en la web, momento a partir del cual dispondrán de 7 días naturales para su retirada. La publicación del listado indicará que las mascarillas ya se encuentran disponibles en la oficina de Correos. Para su recogida, deberá presentarse:

  • Titulares autónomos: DNI o equivalente.
  • Titulares personas jurídicas: acreditación de representación válida de la empresa.

 

LISTADOS