El transportista debe estar alerta con los cambios normativos en la legislación sobre el tacógrafo digital, ya que corre el riesgo se ser sancionado con severidad. Los que trabajan en rutas internacionales deben disponer obligatoriamente de un tacógrafo digital de segunda generación y justificar si se les requiere la actividad del día y los 56 anteriores. El 1 de marzo terminó el plazo extra concedido por la Comisión Europea para realizar la sustitución y los que no dispongan del nuevo tacógrafo ya pueden ser sancionados con multas cuantiosas, como por ejemplo de 2.000 a 4.000 euros en las carreteras españolas, entre 866 y 3.464 en las italianas, 1.500 en las alemanas o entre 1.200 y 1.600 en las de Portugal. Las sanciones más duras se prevén en las carreteras francesas ya que pueden alcanzar los 30.000 euros e incluso el ingreso en prisión.
Los transportistas que tienen tacógrafo inteligente de primera generación también deben sustituirlo, si hacen transporte internacional, en este caso antes del 18 de agosto de 2025. Pero, tienen que tener en cuenta, que desde el 1 de enero es obligatorio para todos enseñar si se les requiere los datos correspondientes de 56 días, y no de 28 que se pedía hasta 2024; por lo tanto se les recomienda verificar si las tarjetas de conductor tienen suficiente capacidad de almacenamiento. Si no tiene suficiente para guardar todos esos datos deberá pedirse su sustitución y mientras tanto conservar la información de manera manual. Tanto los tacógrafos analógicos como los de primera generación no desaparecen pero siguen siendo válidos sólo en las rutas estatales y locales.
Los nuevos tacógrafos acentúan el control de los tiempos de conducción de los transportistas y permiten las inspecciones desde la distancia. Los agentes disponen de aparatos para recabar la información por control remoto. Esta versión 2, equipada con tecnología punta, presenta varias mejoras con respecto a los de la primera generación; dispone de nuevas funciones como el registro automático del cruce de fronteras; el registro de la posición del vehículo en la carga/descarga, así como, el sistema de teledetección rápida de posibles manipulaciones o la implementación del sistema de autenticación proporcionado por Galileo; y facilita el intercambio de datos con los agentes de control entre otras.
Datos de 56 días
Desde el 1 de enero los transportistas deberán justificar obligatoriamente sus actividades del día en curso y los 56 días anteriores, ya sea con la tarjeta de conductor del tacógrafo, discos diagrama o impresiones. En principio toda la información está en el tacógrafo y no será necesario, salvo en casos excepcionales, imprimirlo para justificar la información de los últimos 56 días.
Las tarjetas guardan información más allá de los 28 días que miraban hasta ahora en carretera. Es fácil de comprobarlo imprimiendo los datos de 56 días, que, ya se verá, evidentemente están en el tacógrafo.
Cruce de frontera
El nuevo tacógrafo digital inteligente de segunda generación registra automáticamente los cambios o cruces de fronteras, pero el transportista debe comprobar si su tarjeta de conductor del tacógrafo lo registra correctamente, no hay problema si son tarjetas GEN2V2 o homologación 07. Pero hay otras tarjetas de conductor que no tienen capacidad para almacenarlo, GEN2V1, y en ese caso deben hacerlo manualmente.
No es necesario cambiar la tarjeta de conductor hasta la feche que corresponda, pero si no registra los cruces de frontera, el transportista deberá hacerlo manualmente. La mejor manera de corroborarlo y la más recomendable es imprimir un ticket nada más cruzar la frontera y mirar si ha guardado los parámetros del paso de frontera. Si no lo ha registrado, habrá que hacerlo manualmente, seleccionándolo e indicando de nuevo el «lugar de inicio». Tampoco es necesario señalar que finaliza la jornada, si no es el caso.
El tacógrafo digital inteligente de segunda generación registra automáticamente los lugares de inicio y final del período diario de trabajo (bajo el fondo azul), también registra nuestra posición de forma automática cada 3 horas (bajo el fondo amarillo), y además el registro de cambio o cruce de fronteras (bajo un fondo verde).
Descarga de datos
Los plazos para realizar la descarga de los datos del tacógrafo y la tarjeta no cambian, se deben descargar cada 28 días la tarjeta de conductor y cada 3 meses la memoria del tacógrafo. Los expertos recomiendan que se realicen las dos descargas juntas, y disponer así las descargas de cada mes. Los transportistas de Hiru pueden hacer las descargas en las oficinas del sindicato.
El control pasa a ser de 56 días y el transportista corre el riesgo de ser multado en carretera por no hacer las correspondientes recuperaciones de la reducción del descanso de 45 a 24 horas antes de finalizar la tercera semana siguiente.
Ahora podrán mirar la actividad de ocho semanas, 56 días, y comprobar si se han realizado las recuperaciones oportunas. Ya no valdrá hacer descansos de 45 y 24 horas semanales sucesivamente, porque comprobarán más semanas y sancionarán.
Conducción y descanso
Las normas sobre tiempos de conducción y descanso del tacógrafo son estrictas:
• Se permite una conducción ininterrumpida de 4 horas y media.
• Es obligatoria una pausa de 45 minutos o dos pausas intercaladas en las 4 horas y media, primero una pausa de al menos 15 minutos, y después otra pausa de al menos 30 minutos.
• La conducción diaria máxima es de 9 horas, salvo dos días por semana (de lunes a domingo) 10 horas.
• La conducción semanal máxima permitida es de 56 horas y la conducción bisemanal máxima de 90 horas.
• El descanso diario normal es de 11 horas continuadas o, si es fraccionado: primero un descanso de al menos 3 horas, y después otro de al menos 9 horas.
• Se puede reducir el descanso diario hasta 9 horas, 3 veces entre descansos los semanales.
• El descanso semanal normal será de 45 horas.
• Se podrá reducir a 24 horas pero siempre que en dos semanas consecutivas tengas al menos uno de 45 horas y otro de 24 horas.
• Las minoraciones del descanso semanal hay que recuperarlas antes del fin de la tercera semana siguiente.
Fechas para los cambios
28 de febrero de 2025: Aquellos vehículos de más de 3,5 toneladas de transporte internacional que lleven instalados tacógrafos analógicos deben ser sustituidos por un nuevo tacógrafo inteligente de segunda generación.
18 de agosto de 2025: Los vehículos de transporte internacional de más de 3,5 toneladas que lleven instalado un tacógrafo inteligente de primera generación deben equiparse con uno de segunda generación.
1 de julio de 2026: Los vehículos ligeros y las furgonetas que hacen transporte internacional, con un peso de más de 2,5 toneladas también deben estar equipados con un tacógrafo de segunda generación. Por lo tanto, por primera vez, los conductores de este tipo de vehículos ligeros de transporte tendrán que registrar los tiempos de conducción y descanso. Y cumplir la normativa.