El Gobierno de Madrid aprobó en la reunión del Consejo de ministros del martes 14 de abril una serie de medidas urgentes que afectan al sector del transporte entre los que destacan la obligatoriedad de la aplicación de la fórmula oficial de revisión de la tarifa cuando varíe el precio del combustible antes de realizar el servicio, así como de la inclusión de esa variación desglosada en la factura y el establecimiento de una serie de sanciones para castigar a los que se niegan a revisar los precios del transporte y asegurar así el cumplimiento de la norma.
El miércoles 15 de abril se publicó en el número 92 del BOE, Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto-ley 9/2026 que atribuye carácter obligatorio y automático a la revisión del precio del transporte por carretera si varía el precio del combustible, declarando nulo cualquier pacto en contrario: No se admiten fórmulas alternativas ni acuerdos entre las partes que contravengan la fórmula oficial. El objetivo es claro: asegurar que las variaciones del coste del combustible se trasladen de forma automática, transparente y obligatoria al precio del transporte.
En contratos puntuales de transporte, la revisión se aplicará automáticamente cuando el combustible varíe un 5% o más, salvo que las partes hayan pactado por escrito un umbral inferior. En los contratos continuados, el precio se revisará de forma automática independientemente de cuál haya sido el porcentaje de variación del precio.
Por otra parte, el resultado de la aplicación de la Fórmula tendrá que aparecer siempre desglosado en la factura. La norma está en vigor desde el jueves 16 de abril.
Asimismo, el Gobierno ha reforzado ese requisito y obligación, por primera vez, con un régimen sancionador específico para garantizar su cumplimiento de la Norma. En concreto, se sancionará la oposición del cargador o del obligado al pago para reflejar en la factura de manera desglosada, la variación del precio de transporte conforme a Ley, cuando el precio que conste en factura sea superior a los 3.000 euros.
Las sanciones pueden alcanzar hasta 6.000 euros, en función del importe del transporte, y en caso de reincidencia, hasta los 18.000 euros (incluso hasta 30.000 euros en los supuestos más graves).
El Real Decreto también actualiza el sistema de cálculo: Se tendrá en cuenta la variación del precio medio del gasóleo publicada por la Administración. https://www.transportes.gob.es/transporte-terrestre/servicios-al-transportista/indice-de-variacion-semanal-de-los-precios-medios-del-gasoleo-en-espana Se aplica una fórmula que relaciona esa variación con el precio del transporte: La variación del precio del transporte saldrá de multiplicar el índice de variación porcentual que publica semanalmente el ministerio, por el precio contratado previamente y por el coeficiente que le corresponda dependiendo del tipo de vehículo, todo ello dividido por 100. ΔP= G x P x C / 100
ΔP = variación del precio de transporte contratado;
G = índice de variación porcentual del precio medio semanal del gasóleo hecho público por la Administración entre el momento en que se celebró el contrato y aquél en que se realizó efectivamente el transporte. Para el cálculo de este índice los precios medios del gasóleo antes de impuestos tomarán como referencia: (el precio antes de impuestos, PAI = Precio sin IVA y sin tener en cuenta céntimos de devolución)
En los vehículos sujetos a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos prevista en el artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, el precio de adquisición del combustible, sin tener en cuenta el Impuesto sobre el Valor Añadido ni la devolución parcial por el gasóleo profesional.
En los vehículos no sujetos a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos prevista en el artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, el precio de adquisición del combustible, sin tener en cuenta el Impuesto sobre el Valor Añadido.
P = precio del transporte establecido al contratar.
C = coeficiente vinculado al precio del gasóleo antes de impuestos. Para la determinación del coeficiente C se tendrá en cuenta el precio medio semanal del gasóleo hecho público por la Administración antes de impuestos del día de la realización del transporte. El impacto dependerá del tipo de vehículo (pesados, ligeros, obras, etc.), ya que el peso del combustible en los costes no es el mismo en todos los casos.
En los vehículos con una masa máxima autorizada igual o superior a 20.000 kilogramos, con excepción de los de obras: el coeficiente será del 0,3 si el PAI es menor de 0,85 euros por litro, del 0,4 cuando el PAI está entre 0,85 y 1,4 euros por litro y del 0,5 si el PAI supera 1,4 euros por litro.

En los vehículos con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos e inferior a 20.000 kilogramos, con excepción de los de obras: el coeficiente será del 0,2 si el PAI es menor de 0,95 euros por litro, del 0,3 cuando el PAI está entre 0,95 y 1,80 euros por litro y del 0,4 si el PAI supera 1,80 euros por litro.

Vehículos de obras con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos: el coeficiente será del 0,2 si el PAI es menor de 0,75 euros por litro, del 0,3 cuando el PAI está entre 0,75 y 1,45 euros por litro y del 0,4 si el PAI supera 1,45 euros por litro.

En los vehículos con una masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kilogramos: el coeficiente será del 0,1 si el PAI es menor de 0,70 euros por litro, del 0,2 cuando el PAI está entre 0,70 y 1,95 euros por litro y del 0,3 si el PAI supera 1,95 euros por litro.




