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Europa requiere licencia de transporte internacional en ligeros a partir del día 21

A partir del 21 de mayo, los transportistas autónomos que realicen transporte internacional van a necesitar licencia. Ese día entra en vigor el Reglamento 2020/1055, del Parlamento y Consejo europeo sobre transporte internacional en vehículos entre 2,5 y 3,5 toneladas. Esto significa que las empresas con vehículos de esa MMA que quieran trabajar en internacional van a tener que solicitar la licencia al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y para ello deberán cumplir los requisitos de establecimiento, honorabilidad, capacidad financiera (disponer de un capital y reservas por un importe mínimo de 1.800 € por el primer vehículo y 900 € más por cada vehículo adicional) y competencia profesional.

La implantación del permiso se realizará por etapas. Hasta el 1 de enero de 2023, los transportistas interesados solicitarán al Ministerio la licencia para transporte internacional aportando una declaración responsable en la que reconozcan que cumplen los requisitos citados. La declaración deberá ser rellenada y firmada por el titular de la autorización o por el gestor del transporte de esa empresa.

A partir del 1 de enero del próximo año, se verificarán los requisitos en el visado, es decir, cada administración comprobará los requisitos al realizar el visado de las empresas. Para ello, en la solicitud de visado que las empresas tendrán que marcar en el caso de que estén interesadas en realizar transporte internacional van a introducir un campo. Si se marca esa casilla, se deberán acreditar los requisitos de establecimiento, honorabilidad, capacidad financiera y competencia profesional. Una vez visada podrán solicitar al Ministerio la licencia.