Hiru insta a los transportistas autónomos para que utilicen la fórmula establecida por el Ministerio de Transporte para repercutir obligatoriamente la subida del precio del gasóleo en los precios de transporte. Es evidente que el precio de los carburantes se está disparando y parece que no parará de subir en las próximas semanas “hasta niveles sin precedentes” según algunas fuentes, como consecuencia del ataque de Israel y EEUU contra Irán y la inestable situación de los países del Golfo Pérsico.
Hiru recuerda a los transportas que sigue vigente la cláusula oficial de revisión obligatoria del precio del combustible en los precios del transporte aprobada en marzo de 2022 debido a los constantes incrementos del precio de los carburantes que se produjo entonces como consecuencia del conflicto entre Ucrania y Rusia. Muchos no lo habrán utilizado en los últimos meses o años de relativa tranquilidad, pero deben saber que no ha sido anulado ni clausurado y se debe volver a utilizar si los precios del gasoil no paran de subir.
El Ministerio de Transportes mantiene actualizada en su web la fórmula de variación del precio del gasóleo que es una herramienta esencial para el transportista para saber el suplemento que debe aplicar en la factura, es decir, la actualización de los precios del transporte dependiendo de la variación exacta del precio del gasóleo. El transportista no tiene que negociar nada con el cliente, sino, simplemente repercutirlo y pasar el precio. https://www.transportes.gob.es/transporte-terrestre/servicios-al-transportista/indice-de-variacionmensual-de-los-precios-medios-del-gasoleo-en-espana
Cabe destacar que la fórmula es de obligado cumplimiento por parte de los clientes del transporte. Aplicar la cláusula de revisión de los precios no es una opción, sino una obligación legal que ayudará al transportista a seguir siendo competitivo. No tendrá otro remedio. No será viable la actividad si no repercute esos costes.
La fórmula de revisión viene establecida por el Real Decreto-ley 3/2022 que obliga a su cumplimiento y la Orden Ministerial FOM/1882/2012 por la que se fijaron las condiciones generales de contratación en los transportes de mercancías por carretera. Está claro que el desorbitado precio de los carburantes condiciona la actividad del Transporte, y para el transportista autónomo es inevitable actualizar los precios. La inestabilidad creada y la consiguiente subida de los precios del petróleo por el reciente ataque de Estados Unidos e Israel a Irán preocupa a transportistas y a todas las personas que dependen de los carburantes para desarrollar su labor. La subida de los precios del combustible será una de las primeras consecuencias del conflicto y del cierre por parte de Irán del estrecho de Ormuz, por donde circula el 20% del petróleo con destino a Europa.



