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Los autónomos dispondrán de un nuevo sistema de cotización a partir del 1 de enero

La reforma del RETA o Régimen Especial de Trabajadores Autónomos supondrá cambios del sistema de cotización de los transportistas del sindicato a partir del 1 de enero de 2023. La cantidad a cotizar por las personas que habitualmente realicen actividades económicas que no esté sujetas a contratos de trabajo de cualquier empresa, se calculará mediante unas tablas aprobadas para ello, que establecen la cuota según los rendimientos netos anuales. Se han marcado una serie de tramos de beneficios de la actividad que darán el importe a cotizar, teniendo en cuenta la cuota de autónomos, los ingresos menos los gastos deducibles, y a esa cantidad restarle el 7%. 

De momento, los transportistas que ya están dados de alta como autónomos no están obligados durante el año 2023 a adecuar la base de cotización: En caso de no comunicar variaciones seguirán cotizando sobre la base que tengan a 31 de diciembre de 2022. También en el caso de que coticen por encima de lo correspondiente. Aunque los rendimientos sean bajos se podrá mantener la base de cotización que tenga a finales de año. 

El autónomo dispondrá de su tramo de cotización, que se podrá corregir si durante el año varían los rendimientos. Al darse de alta en el Régimen de autónomos se debe hacer una previsión de rendimientos netos computables para ese año natural y comunicar esa cantidad a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de una aplicación móvil: Import@ss. 

Si durante el año varían los rendimientos, se podrá cambiar la base de cotización en función a dichos rendimientos, solicitándolo a través de la aplicación móvil Import@ss. Las bases de cotización se cambiarán a partir del 1 de marzo si la solicitud se realiza en los dos primeros meses del año, y así sucesivamente los días 1 de mayo, 1 de julio, 1 de septiembre, 1 de noviembre y el 1 de enero del siguiente año. 

Si la base de cotización no se corresponde realmente con los rendimientos obtenidos, una vez que termina el año natural, la Tesorería General de la Seguridad Social y Hacienda cruzarán los datos de los beneficios comunicados con los beneficios reales obtenidos por la actividad durante ese año para corregirlo y abonar o cobrar lo que corresponda. 

Para el caso de haber elegido una base de cotización inferior al correspondiente, la Administración comunicará al autónomo el importe que deberá abonar por haber cotizado por debajo de lo que le correspondía. En los casos en que la base de cotización sea superior al correspondiente, la Administración devolverá de oficio la diferencia antes del 31 de mayo del ejercicio siguiente en el que te hayan notificado el exceso de cotización.

En el caso de los autónomos que participen en una empresa, la base mínima de cotización para el año 2023 será de mil euros. El Gobierno establecerá ese mínimo en los dos siguientes años, 2024 y 2025, y a partir de 2026 quedará fijada en el Régimen General de la Seguridad Social.

El decreto establece una serie de bonificaciones o reducciones en la cuota, así como una tarifa plana. Los autónomos que se den de alta por primera vez pagarán una cuota de 80 euros durante los 12 primeros meses. En los 12 meses siguientes pagarán también una cuota de 80€ siempre y cuando los rendimientos netos no superen el Salario Mínimo Interprofesional.  

Los que tributen con la tarifa plana de 60 euros, podrán continuar disfrutando de esa tarifa reducida de 60€ durante todo el año, desde que entra en vigor el 1 de enero, hasta que se te agote el período máximo establecido de 12 meses. 

Los beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave tendrán una bonificación del 75% de su cuota de autónomos mientras reciban esa ayuda. Los que tengan bonificaciones por nacimiento de hijos, adopciones y similares tendrán derecho a una bonificación del 80% de la cuota durante 24 meses.