Una norma de la Hacienda estatal discrimina a pequeños operadores de venta de gasoil que tienen que adelantar el dinero que pagan en el impuesto del IVA mientras que las grandes compañías con calificación de operador confiable pueden actuar libremente.
Con el objetivo de atajar los fraudes en el abono del IVA en el sector de los hidrocarburos, el Ministerio de Hacienda aprobó a finales del pasado año un nuevo límite para las empresas distribuidoras, que, en esencia, estableció la obligatoriedad de contar con la calificación de operador confiable, que tiene que otorgar la Agencia Tributaria, y para lo que se exigen cuatro requisitos. Las empresas que no tengan esa denominación y pretendan vender combustibles tendrán que presentar una garantía que cubra el 110 % de la cuota del IVA —tomando como referencia los dos últimos meses— o bien realizar previamente el ingreso del impuesto en cada operación.
Presentar un aval de esas cantidades supone inviable para los pequeños operadores. No le queda más remedio que esperar diariamente a que Hacienda autorice el pago previo del IVA de cada una de las operaciones, lo que puede implicar demoras para ejecutarlas y, consecuentemente, desatención en las gasolineras a las que surten.
Requisitos
Y no es fácil para las pequeñas compañías obtener la calificación de operador confiable, porque exige estar inscrita en el registro de extractores; disponer de un volumen de extracciones durante el año natural anterior de, al menos, 1.000 millones de litros de gasolinas, gasóleos y biocarburantes; haber estado activo como operador al por mayor durante los tres años anteriores, y tener solvencia financiera. Sólo han conseguido unas pocas compañías como Repsol y Moeve, lo que ha tensionado el sector de los hidrocarburos. El resto tendrá que aportar y adelantar grandes cantidades como “garantía” del IVA. Esta medida responde al fraude del IVA de los hidrocarburos realizado por Aldama y otros defraudadores y pretende que se pague realmente, es decir, que no se pierda el 21% del IVA a través de entramados de empresas o facturas falsas.
Las ocho operadoras que sí han logrado ser «confiables» son las siguientes: Repsol, Moeve (antes Cepsa), BP, Galp, Meroil, Disa, Esergui y Dyneff.
Multa a Repsol
Por otra parte, Repsol ha anunciado que impugnará, a través de la vía contencioso-administrativa, la multa de 20,5 millones de euros que le impuso la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por prácticas abusivas en 2022, en pleno incremento de precios a causa de la guerra en Ucrania.
Repsol subió el precio de venta a las pequeñas distribuidoras y vendía en sus estaciones de servicio gasoil a menor precio, más barato de lo que vendía a las gasolineras que no eran de su red. La CNMC consideró entonces que Repsol había abusado de su posición de dominio dentro del sector, una práctica prohibida por la Ley de Defensa de la Competencia y el artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, aspecto que la petrolera rechaza alegando que no excluyó a competidores del mercado ni se produjeron situaciones de dependencia real.
Según la CNMC, «desplegaron una política de precios que estrechó los márgenes de las gasolineras de bajo coste (low cost) y les impidió competir. Durante el periodo sancionado, Repsol tenía una posición de dominio en el mercado mayorista de combustibles de automoción a estaciones de servicio a escala nacional, lo que le imponía una especial responsabilidad. En 2022, coincidiendo con el alza del precio de los carburantes por la guerra Rusia-Ucrania, Repsol aumentó de forma generalizada el precio de venta a sus rivales del Gasóleo A (GOA) en ese mercado. Al mismo tiempo, en el mercado minorista de combustibles de automoción en estaciones de servicio, realizó una campaña de descuentos, adicionales a los previstos por el Gobierno, para los transportistas que repostasen ese combustible en las estaciones Repsol”.
La CNMC ha multado con un total de 20,5 millones a Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S. A. [1] , Solred, S. A. y Campsa Estaciones de Servicio, S. A., por su política comercial de estrechamiento de márgenes abusivo en perjuicio de estaciones de servicio independientes y que compiten con las de Repsol. Durante el periodo sancionado, Repsol tenía una posición de dominio en el mercado mayorista de combustibles de automoción a estaciones de servicio a escala nacional. El derecho de la competencia exige que las empresas en posición de dominio sean especialmente responsables de no restringir la competencia.



