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Tarjetas de tacógrafo caducadas: se prorroga su validez si se ha solicitado su renovación 15 días antes

Así lo afirma una de las últimas órdenes publicadas en el BOE:

Tarjeta de conductor: los conductores cuya tarjeta de tacógrafo tenga fecha de caducidad entre el 6 de marzo de 2020 y los 15 días hábiles posteriores a la fecha en la que finalice el estado de alarma o sus prórrogas, ambos días inclusive, podrán seguir haciendo transporte. Esta medida únicamente será de aplicación para aquellos conductores que hubieran presentado la solicitud de renovación de la tarjeta como mínimo 15 días hábiles antes de su fecha de caducidad.

 

¿Qué hacer si es nuestro caso?

Los conductores afectados por lo dispuesto en el apartado anterior, tendrán que llevar a cabo las siguientes actuaciones:

  1. Antes de inicia el viaje, deberán imprimir los datos del vehículo que conduzcan consignando:
    1. Los datos que permitan su identificación (nombre y apellidos, número de tarjeta de conductor o de permiso de conducción), acompañados de su firma y,
    2. Los períodos mencionados en el artículo 34, apartado 5, letra b), incisos ii), iii) y iv) del Reglamento (UE) 165/2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera.
  2. Al finalizar el viaje, deberán imprimir los datos correspondientes a los periodos de tiempo registrados por el tacógrafo, así como registrar cualesquiera períodos dedicados a otros trabajos, disponibilidad y descanso que hayan llevado a cabo desde la impresión efectuada al comienzo del viaje, cuando dichos perídoos no hubieran sido registrados por el tacógrafo. En dicha impresión deberán incluir los datos que permitan su identificación (nombre y apellidos, número de tarjeta de conductor o de permiso de conducción).

 

¿Qué hay que llevar?

Se deberá llevar en el vehículo la tarjeta caducada y un resguardo de la solicitud de renovación, así como las impresiones señaladas en el apartado anterior.

Tarjeta de empresa: las empresas cutas tarjetas de empresa tengan fecha de caducidad entre el día 6 de marzo y los 15 días hábiles posteriores a la finalización de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo, ambos días inclusive, quedan exentas de su utilización y de las obligaciones para las que su uso fuera imprescindible.

 

¿A quién afecta?

Esta medida únicamente será de aplicación para aquellas empresas que hubieran presentado la solicitud de renovación de la tarjeta en el plazo de 15 días hábiles anteriores a la fecha de caducidad de la tarjeta, siempre que la empresa no disponga de otras tarjetas en vigor en el periodo comprendido entre el 14 de marzo y los 15 días posteriores la finalización del estado de alarma. Desde el momento en el que la empresa tenga a su disposición alguna tarjeta de empresa en vigor, deberá realizar las descargas del tacógrafo y de las tarjetas de los conductores desde la última descarga realizada.

 

Puedes consultar aquí la orden completa.