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Bidegi rechaza reunirse con los transportistas sobre la sentencia y devolución de los peajes

Bidegi rechaza reunirse con los representantes de Hiru para hablar de las nuevas circunstancias y efectos sobre los peajes a camiones que se cobran en Gipuzkoa después de que el Tribunal Supremo avalara la anulación de la Norma Foral 7/2016 que implantó el peaje a los camiones en las carreteras A-15 y N1, y señala en su repuesta que la declaración de nulidad de la citada norma, “no implica la condena de la Administración respecto de la devolución de las cantidades pagadas por los usuarios”. Por lo tanto, no se digna a hablar con los representantes de los transportistas y se niega a tratar de la devolución de las cantidades cobradas irregularmente mientras estuvo en vigor la norma ahora anulada por el Supremo. Se entiende que no va a devolver ni va a abordar el tema y parece que las únicas reclamaciones que atenderá serán las que le lleguen por vía judicial. 

Por lo tanto, el sindicato Hiru hace un llamamiento a los transportistas autónomos para que busquen las facturas de los peajes abonados entre el 8 de enero de 2018 y el 14 de mayo de 2019, porque los van a necesitar para hacer las reclamaciones correspondientes.

Bidegi ha respondido negativamente a la petición de reunión realizada por el sindicato de transportistas autónomos Hiru para hablar de la anulación de la norma que puso en marcha los peajes a los camiones en las carreteras de Gipuzkoa. En su breve respuesta, Bidegi admite por una parte que el Supremo avala la sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco TSJPV anulando la norma y por otra señala que no se le puede considerar interlocutor porque la sentencia no se pronuncia sobre la devolución de los pagos realizados mientras estuvo en vigor la norma anulada: “La declaración de nulidad de la Norma Foral 7/2016 no implica la condena a la Administración respecto de la devolución de las cantidades pagadas por los usuarios. Al carecer dicha sentencia de un pronunciamiento sobre esta cuestión, (pronunciamiento que tampoco fue solicitado por los demandantes) se requerirá impugnación de los hechos concretos por parte de los usuarios y fallo favorable de los tribunales competentes”.

En la respuesta si reconoce lo evidente “la sentencia dictada por la sala de lo contencioso administrativo (sección segunda) del Tribunal Supremo por la que se resolvían los recursos de casación nº4191/2018 interpuestos por las Juntas Generales y la Diputación Foral de Gipuzkoa, declara; no haber lugar a dichos recursos y ratifica la sentencia emitida por la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que declaraba la nulidad de dicha norma”, pero no considera que Bidegi sea el “interlocutor para tratar sobre los efectos de la declaración de nulidad de la Norma foral 7/2016”.