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Covid 19: Resumen de las últimas medidas

En los últimos días son muchas las informaciones que se han publicado con las medidas adoptadas debido a la crisis del Covid-19. Haremos un resumen de las más significativas a continuación:

 

Suspensión de las actividades no esenciales

El gobierno del Estado ha ordenado suspender las actividades no esenciales. Podéis consultar la lista de actividades esenciales aquí y también el Real Decreto íntegro publicado en el boletín oficial.

El Gobierno Vasco, por su parte, ha publicado un modelo de declaración responsable relativa a la necesidad de desplazamiento por razón de trabajo. Podéis descargaros aquí una versión rellenable.

Desde el Ministerio de Sanidad también han facilitado un modelo que podéis descargar aquí.

 

Visado

Queda suspendido el calendario del visado de autorizaciones del año 2020. Las autorizaciones no visadas en el plazo previsto no perderán validez y no quedarán, por tanto, caducadas por falta de visado. La suspensión de visados finalizará cuando expire la declaración del estado de alarma o sus sucesivas prórrogas, sin perjuicio de que pueda dictarse una resolución de coordinación para programar el calendario de visados tras los meses de suspensión con el fin de hacer posible a los órganos administrativos competentes resolver el volumen de procedimientos pendientes. Podéis consultar aquí la nota completa de la DGTT.

 

Permisos especiales

Se prorroga de forma excepcional y durante 6 meses la vigencia de las autorizaciones especiales de circulación que vayan a caducar durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas. Podéis consultar aquí la instrucción completa.

 

Tiempos de conducción y descanso en Europa

Francia

Del 21/03/2020 al 21/04/2020, para transporte nacional e internacional de mercancías

Art. 6 (1): Aumento de la conducción diaria a 10 horas y dos veces en semana a 11 horas.

Art. 6 (2): Aumento de la conducción semanal hasta 60 horas.

Art. 6 (3): Aumento de la conducción bisemanal hasta 102 horas.

Será necesario cumplir los tiempos de descanso y las disposiciones sobre tiempos de trabajo.

 

Bélgica

Del 19/03/2020 al 31/03/2020, para transporte de alimentación básica y medicinas

Art. 6 (2): La conducción semanal puede prolongarse a 60 horas en lugar de a las 56 horas reglamentarias.

Art. 6 (3): Conducción bisemanal permitida de 96 horas en lugar de las 90 reglamentarias.

Art. 8 (6): Se puede aplazar el descanso semanal más allá de los seis periodos de conducción (seis periodos de 24 horas).

 

Alemania

18/03/2020 al 17/04/2020, para transporte de mercancías básicas como alimentación, medicinas, equipos de protección y combustibles.

Art. 6 (1): Posibilidad de extender a 10 horas la conducción diaria 5 veces a la semana.

Art. 8 (6): Se podrán tomar dos descansos reducidos (24 h) consecutivos siempre que:

  • El conductor tome al menos cuatro periodos de descanso semanales en cuatro semanas consecutivas, de los cuales al menos dos descansos semanales deben ser normales (45 horas), y
  • La compensación de los dos descansos reducidos semanales debe ser tomada antes del siguiente periodo de descanso.

 

Número máximo de personas en cabina 

En los transportes públicos de mercancías por carretera estará permitido que vayan dos personas en la cabina del vehículo, cuando sea necesario por razón del tipo de transporte a realizar. En todo caso, tendrán que observarse las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del COVID-19. Puedes consultar la orden completa aquí.

 

Apertura de talleres de reparación y mantenimiento

Se permite la apertura de talleres de reparación y mantenimiento de vehículos de motor, así como los establecimientos de actividades conexas de venta de piezas y accesorios con venta directa a los talleres de reparación, pero sin apertura al público general. En todo caso, tendrán que observarse las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del COVID-19. Puedes consultar la orden completa aquí.

 

CAP

Se prorroga la validez de las tarjetas CAP caducadas a partir del 01/03/2020, durante 120 días. Podéis consultar aquí la orden.

 

Tiempos de conducción y descanso

BOE del 17 de marzo: se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías.

Las normas del Reglamento nº 561/2006 que se suspenden son las siguientes:

El tiempo diario de conducción no será superior a nueve horas.No obstante, el tiempo diario de conducción podrá ampliarse como máximo hasta 10 horas no más de dos veces durante la semana.

En el transcurso de dos semanas consecutivas elconductor tendrá que tomar al menos:

  • dos períodos de descanso semanal normal, o
  • un período de descanso semanal normal y un período de descanso semanal reducido de al menos 24 horas; no obstante, la reducción se compensará con un descanso equivalente tomado en una sola vez antes de finalizar la tercera semana siguiente a la semana de que se trate.

Un período de descanso semanal tendrá que comenzarse antes de que hayan concluido seis períodos consecutivos de 24 horas desde el final del anterior período de descanso semanal.

Por lo tanto, podrá ampliarse la conducción a 10 horas o más más de dos veces a la semana y se podrán hacer dos descansos reducidos consecutivos. Deben seguir cumpliéndose los descansos y pausas diarias, no exceder de la conducción semanal (56 horas), ni bisemanal (90 horas).

 

Eliminación de restricciones

Mediante una resolución del 17 de marzo, el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco levanta excepcionalmente las restricciones a la circulación recogidas en los puntos segundo, tercero y cuarto de la disposición primera de la Resolución de 20 de diciembre de 2019, de la Directora de Tráfico por la que se establecen medidas especiales de tráfico durante el año 2020 en la Comunidad Autónoma del País Vasco (Aquí la disposición completa).

Se permite la circulación a los vehículos de transporte de mercancías peligrosas respetando los itinerarios a utilizar por dichos vehículos. Asimismo, se permite la circulación a los vehículos y conjuntos de vehículos que transportan mercancías de más de 7.500 kg. y a los vehículos especiales y a aquellos que precisen autorización complementaria de circulación.”

 

DGT

Las restricciones en el Estado español también quedan suspendidas (Nota de la DGT aquí).

 

Cierre de fronteras

El transporte de mercancías queda excluído de esta medida. (Consultar BOE aquí).

 

ITV

Según informa el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a la asociación de ITV (Aeca-ITV):

De conformidad con la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, los plazos que imponga la administración para efectuar inspecciones quedan suspendidos”. Por lo que la obligación de pasar la ITV queda suspendida.

 

Certificado de desplazamiento

El certificado sirve para que una empresa justifique el desplazamiento de uno de sus trabajadores. No es obligatorio, pero hay casos en los que lo están pidiendo. Podéis descargar un modelo aquí.

 

Cada día hay nueva información y nuevas disposiciones, por lo que trataremos de resumirlas en este apartado a medida que se vayan publicando.