La Subdirección General de Inspección de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes ha publicado un documento actualizado a 4 de mayo en el que se establecen los criterios de inspección teniendo en cuenta todas las normas y medidas que se han tomado a consecuencia del Estado de alarma. Aquí algunos datos:
En los controles:
En principio. la presentación electrónica de la documentación debe ser suficiente cuando se lleve así en la operación de transporte.
Como regla general, no se debe exigir a los conductores que abandonen la cabina de su camión para realizar los controles. Por tanto, se evitará en la medida de lo posible su salida de la misma.
Si no se puede evitar la interacción con el conductor, el controlador y el conductor deben usar un equipo de protección adecuado, como guantes.
Durante los controles de documentos, los documentos en papel deben intercambiarse respetando una distancia de seguridad mínima. Cuando se solicita a los conductores rellenar los documentos, los agentes de control nacionales deben permitir que los conductores los rellenen en la cabina del camión
Si los documentos físicos se intercambian o se controlan, se recomienda utilizar un gel de manos antibacteriano o lavarse las manos con agua y jabón cuando sea posible. Se recomienda que los conductores/personal usen guantes, gel de manos antibacterianos o se laven las manos con agua y jabón inmediatamente después.
Según el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, todo tipo de transporte de mercancías se realiza sin limitación alguna
Otras medidas:
Todo tipo de transporte de mercancías se realiza sin limitación alguna (Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo).
Las tarjetas de CAP: Se considerarán vigentes, aunque haya perdido su validez, si esta se produce a partir del día 1 de marzo y por un periodo de hasta 120 días después de la finalización de la declaración del estado de alarma y sus prorrogas (Orden TMA/254/2020).
Las autorizaciones de transporte no visadas en el plazo previsto, no perderán su validez y no quedarán, por tanto, caducadas por falta de visado dada la situación de Estado de alarma.
Se controlará que en los establecimientos de suministro de combustible que no se ponga ningún impedimento a los conductores para el uso de los aseos y en el caso de que dispongan de cocina, servicios de restauración o expendedores de comida preparada, deberán facilitarles un Servicio de catering (Orden TMA/229/2020, de 15 de marzo).
Utilización de tarjetas de tacógrafo de conductor y de empresa (Orden TMA/324/2020, de 6 de abril),
– Se podrá seguir realizando transporte aquellos conductores que tengan la tarjeta caducada entre el día 6 de marzo y los 15 días posteriores a la fecha en que finalice el estado de alarma, siempre y cuando:
Haber presentado la solicitud de renovación de la tarjeta como mínimo 15 días hábiles antes de su fecha de caducidad, según establece el Reglamento (UE) 165/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, no les hubiera sido entregada la nueva tarjeta.