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Madrid prohíbe la carga-descarga y ordena la revisión del precio si sube el gasoil un 5%

El Gobierno de Madrid, aprobó en el consejo de ministros del martes el Real Decreto-ley 3/2022 para regular y corregir algunas actuaciones en el sector del transporte. La nueva normativa publicada el miércoles 3 de marzo de 2022 responde a los problemas planteados por las empresas del transporte agrupados en el comité que en diciembre llamó y luego desconvocó la huelga de transportistas. En los próximos meses se verá si los empresarios clientes de los transportistas autónomos de Hiru cumplen con las órdenes del ministerio de transportes o una vez más se trata de papel mojado y se niegan a cumplir, por ejemplo, con la revisión automática de los precios del transporte por la subida de los precios del gasoil, con la prohibición de participar en la carga y descarga, o con la reducción de los tiempos de espera de dos a una hora.

El Gobierno de Pedro Sanchez tenía un plazo de tres meses para pasar a papel los acuerdos anunciados en diciembre con el sector del transporte, después del llamamiento a la huelga y la reclamación de una serie de reivindicaciones, y ya ha aprobado el real decreto para hacer cumplir algunos de los acuerdos. Por ejemplo según la disposición 13 del nuevo decreto, los transportistas o conductores de vehículos con una carga superior a 7,5 toneladas no podrán participar en las operaciones de carga o descarga de mercancía. Se exceptúan una serie de supuestos, como el transporte de mudanzas y guardamuebles, transporte de vehículos cisterna, vehículos basculantes o destinados a realizar las operaciones de carga o descarga, portavehículos y grúas de auxilio, transporte de carga fraccionada, de animales vivos o cualquier otro que se establezca reglamentariamente.

El articulo 22, por su parte, regula la reducción de los tiempos de espera y establece una serie de indemnizaciones cuando el vehículo tenga que esperar un plazo superior a 1 hora hasta que se concluya su carga o descarga. Dicha indemnización será equivalente al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples/día multiplicado por 2 por cada hora o fracción de paralización, sin que se tenga en cuenta la primera hora ni se computen más de diez horas diarias por este concepto. Si la paralización supera las 24 horas la indemnización será de lo equivalente al primer día x 25% y si supera las 48 horas, se multiplicará por el 50%. 

Otro punto interesante en el caso de que lo cumplan y respeten los cargadores será la revisión del precio del transporte por la subida del precio del gasoil. En los casos en los que el precio del combustible varíe un 5% o más de su precio en el momento de la formalización del contrato, se podrá incrementar o reducir el precio inicialmente pactado. Dicha variación será el resultado de aplicar los criterios o fórmulas que, en cada momento, tenga establecidos la Administración en las correspondientes condiciones generales de contratación del transporte de mercancías por carretera. En el caso de contratos continuados, se realizará una revisión de precios con carácter trimestral. 

El decreto ley también adopta una serie de medidas para evitar la competencia de las empresas “buzon” y de los transportistas de fuera con costes fiscales y laborales más bajos que trabajan aquí. Será obligatorio que previamente comuniquen su desplazamiento en un formulario donde se especificarán: la identidad de la empresa transportista; los datos del intermediario; identidad, domicilio y número de permiso de conducción del conductor;  fecha de inicio del contrato de trabajo del conductor y la legislación aplicable a dicho contrato; fechas previstas del inicio y finalización del desplazamiento; matrículas de los vehículos; así como, el tipo de servicio de transporte prestado: mercancías, viajeros, internacional o cabotaje. El conductor deberá llevar una copia del citado formulario, el CMR y los datos registrados por el tacógrafo. 

Resumiendo, el Decreto-ley 03/2022 ha establecido una serie de nuevas medidas a cumplir por las personas dedicadas al transporte de mercancías por carretera: El conductor no podrá participar en los procesos de carga y descarga. Se deberá indemnizar a la empresa de transporte en caso de que la carga y descarga dure más de una hora. Se regulan los aumentos y disminuciones en el precio de gasoil, siendo obligatorio adaptar el precio. En los trayectos internacionales, se deberá realizar una comunicación con datos claves y en un formato multilingüe. Se pondrá en marcha un Código de Buenas Prácticas y un registro para aquellas empresas que lo cumplan. Se elaborará un estándar para la certificación de las zonas de carga y descarga.