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El precio debe figurar obligatoriamente en la carta de porte a partir de 150 euros

El sindicato de Transportistas Autónomos Hiru recuerda a sus afiliados que desde el mes de agosto es obligatorio que se incluya el precio del transporte en la carta de porte a partir de 150 euros. Además aquellos que realicen transporte continuado deberán tener contrato escrito. Ya han recaído las primeras sanciones por el incumplimiento de esas premisas.

 Esto obliga a que en los servicios transporte de precio superior a 150 euros se consigne el precio en la carta de porte, precio que además deberá ser siempre superior a los costes del transportista y que pueden ser calculados mediante el observatorio de costes que publica el ministerio.

Quien haga transporte continuado deberá tener contrato que obligatoriamente deberá realizarse por escrito y que deberá reflejar el precio del transporte de forma obligatoria.

La consignación del precio en la carta de porte podrá no consignarse cuando conste en otro documento por escrito. Las sanciones por incumplir estas premisas pueden llegar a los 2.000 euros, siendo responsable transportista y cargador.

El Gobierno de Madrid dio luz verde el primero de agosto a una serie de medidas para el sector del transporte que pretenden limitar la subcontratación y evitar que los transportistas trabajen a pérdidas, por debajo de los costes que ha tenido que asumir.

Para asegurar que las medidas acordadas se cumplan, se han establecido nuevas infracciones y sanciones con respecto a las citadas obligaciones y asimismo, el Gobierno se ha comprometido a analizar en seis meses la efectividad de estas medidas y a presentar un proyecto de ley sobre la subcontratación. 

La carta de porte incluirá obligatoriamente 

1.         Identificación del cargador y expedidor si son diferentes.

2.         Identificación del transportista efectivo (el que realmente transporta las mercancías en sus vehículos y bajo su responsabilidad).

3.         Lugar y fecha de la recepción de la mercancía por el transportista efectivo, así como el lugar y fecha prevista de entrega en destino.

4.         Identificación del destinatario.

5.         Naturaleza y masa de las mercancías. 

6.         Precio del transporte y el importe de los gastos necesarios y relacionados con el transporte, en concreto el importe de las operaciones de carga y descarga si las realiza el conductor en los casos en los que no esté expresamente prohibido.