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La carga y descarga acordada entre cargador y transportista se pagará aparte

Ya está en vigor desde setiembre la prohibición de la carga y descarga por parte de los transportistas de pesado cumplida la moratoria de seis meses para la aplicación de esta medida. El Real Decreto-Ley 3/2022, aprobado en marzo contempla algunas excepciones a la norma y establece que, en caso de acuerdo entre transportista y cargador, la carga y descarga se pagará aparte y figurará desglosado en la carta de porte. 

La prohibición de que los conductores de vehículos de transporte de mercancías de más de 7’5 toneladas de MMA participen en las operaciones de carga y descarga, tanto de las mercancías como de sus soportes, envases, contenedores o jaulas, ha sido una de reivindicaciones históricas de los transportistas autónomos y del sector en general. Afecta tanto a conductores autónomos como a asalariados, también de empresas de transporte extranjeras.

Las excepciones a la prohibición establecidas en la norma se refieren a algunos tipos de transporte o destinatario de las mercancías. Son las siguientes:
– Mudanzas y guardamuebles.
– Vehículos cisterna.
– Transporte de áridos, basculantes, vehículos grúa o que lleven otros dispositivos para realizar tales operaciones.
– Portavehículos y grúas de auxilio en carretera.
– Paquetería.
– Transporte de animales vivos.
– Transporte de carga fraccionada entre un centro de distribución y un punto de venta. En este caso, el conductor sólo realizará la descarga en el punto de venta, debiendo realizar su actividad dentro de su jornada laboral diaria y siempre que ello le permita regresar al centro operativo habitual de trabajo o a su lugar de residencia. También podrá participar en la carga y descarga en el centro de distribución siempre que se haya pactado entre el cargador y el transportista en un contrato de duración igual o superior a un año.

Pago diferenciado de la carga y descarga

En todos los transportes enumerados, la empresa transportista deberá recibir un suplemento por la realización de la carga y la descarga diferenciado del precio del transporte, el cual deberá cubrir los costes de la ejecución de esos trabajos. 

El incumplimiento de la prohibición supone una infracción muy grave, sancionada con entre 4.001 y 6.000 euros, castigándose por igual tanto a la empresa de transporte a la que pertenezca el conductor como al titular del centro de carga o descarga donde se haya incumplido la prohibición. El incumplimiento también tendrá consecuencias en materia de prevención de riesgos laborales y puede llegar a tener sanciones penales en caso de accidente realizando las labores prohibidas. 

El sindicato de Transportistas autónomos Hiru ha reclamado recientemente junto a otras asociaciones de transporte ligero a Inspección de Trabajo del Gobierno Vasco que controle en cumplimiento de la prohibición en general, y en el caso de los transportistas de ligero que vigile la realización de otros trabajos que no les corresponden como por ejemplo el almacenaje.