Según nos han informado desde el Departamento de Transportes, ya no hay que llevar el certificado de actividades para acreditar que hemos estado de vacaciones o de baja, ese documento ya no tiene utilidad y no se aceptan. Esta novedad ya está en vigor y tiene que cumplirse para evitar sanciones. La forma de justificar los periodos de ausencia de datos en el tacógrafo es, de forma obligatoria, registrando manualmente como descanso tanto los periodos de vacaciones como los de baja por enfermedad. Por tanto, después de un período vacacional, se debe realizar una entrada adicional de descanso; no emitir un Certificado de Actividades. Por prudencia hasta que los agentes de control estén familiarizados con esta medida se podría realizar la anotación en el tacografo y emitir el certificado, pero recuerden que la anotación es obligatoria.
El siguiente cuadro recoge las seis casillas del Certificado de Actividades en relación con el pictograma que se debe registrar en cada caso:
Esto significa que, en la práctica, han de registrarse obligatoriamente en el tacógrafo, las actividades.
Quienes tienen tacógrafo analógico, pueden en tales periodos de vacaciones o bajas dejar insertado un disco en blanco, que quitarán cuando se incorporen a su actividad, y en la parte trasera manualmente anotaran la situación por la cual no han conducido, vacaciones, baja laboral etc.
Es decir, la principal fuente de información de las actividades del conductor son los datos registrados por el tacógrafo.
La falta de anotación o de registro supone la comisión de una infracción por “no efectuar el registro manual cuando sea preciso hacerlo” y sancionable por los agentes.