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El Tribunal Superior de Nafarroa confirma el fraude de Lodisna por contratar falsos autónomos

El Tribunal Superior de Navarra confirma la condena a Lodisna por defraudar contratando falsos autónomos y observa toda una serie de rasgos contundentes que, según su criterio, evidencian estas prácticas irregulares. El procedimiento se inició tras una denuncia de la Inspección de Trabajo en junio de 2019 reclamando a 4.304.657,69 euros a Lodisna que no había solicitado el alta en el régimen general de la Seguridad Social ni había ingresado la cuota correspondiente de 580 trabajadores. Ahora la Sala de lo Social del Tribunal Superior navarro de Justicia ha confirmado la sentencia que declaró la existencia de una relación de trabajo ordinaria entre la empresa de transportes Lodisna y 580 socios trabajadores de la Cooperativa Urbiola.

El Juzgado de lo Social número 1 de Iruñea dio en octubre de 2021 la razón a la Seguridad Social, que reclama 4,3 millones de euros a la empresa navarra de transporte Lodisna SL por el uso fraudulento de falsos autónomos con el objetivo de ahorrarse cotizaciones sociales.

La sentencia recogía las condiciones precarias que tenían «los socios conductores» destacando entre otras situaciones que pernoctaban en las cabezas tractoras, trabajaban de lunes a domingo, sin vacaciones, pagas extras o antigüedad. De hecho, buena parte de estos socios cooperativistas procedían de Transilvania (Rumanía) y llegaban hasta Navarra en un vuelo de Ryanair a Zaragoza, donde eran recogidos y trasladados a la Ciudad del Transporte, según la sentencia dada a conocer recientemente. 

De las pruebas practicadas durante el juicio se concluía que los choferes «no obtienen puestos de trabajo estables y de calidad sino puestos precarios y en condiciones inferiores a las que podrían obtener como trabajadores por cuenta ajena: trabajan de lunes a domingo, respetando únicamente los descansos que impone la normativa de transporte terrestre; no tienen permisos retribuidos ni vacaciones pagadas; de hecho, no tienen domicilio en España (se les da de alta en un domicilio ficticio) y pernoctan en las cabezas tractoras; no perciben pagas extras, complemento de antigüedad ni plus de presencia; el periodo de prueba es mayor; no tienen derecho a indemnización por fin de contrato y están dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos».

El juzgado estimó que existía relación laboral entre los 580 trabajadores de la cooperativa Urbiola y Lodisna, tal y como entendía la Tesorería General de la Seguridad Social en el momento de cumplir con su actividad inspectora y presentar posteriormente la demanda: «existen indicios suficientes para entender acreditado que la cooperativa Urbiola se constituyó por iniciativa del entonces socio único y administrador único de Lodisna, en beneficio de esta última empresa y no de los socios cooperativistas, siendo Lodisna la que dirigió tanto la vida interna de la cooperativa como la prestación de servicios de transporte». La sentencia indica que el propio administrador de Lodisna reconoció ante la Inspectora de Trabajo «ser el artífice de la creación de la cooperativa», así como su participación personal en decisiones relevantes de la cooperativa. 

Del mismo modo la sentencia señalaba que era Lodisna quien dirigía realmente la actividad de transporte de Urbiola. «Es la que es la que adjudica los servicios de transporte, planifica las rutas, imparte las instrucciones a los conductores mediante una aplicación de teléfono móvil, resuelve las incidencias que se pueden producir durante el transporte (averías, accidentes, retrasos, etc.), prepara la documentación de los vehículos, entrega a los conductores las tarjetas y teléfonos móviles, es titular y gestiona los programas de gestión de flota, controla y archiva los tiempos de conducción, controla los costes de cada camión, valida las facturas, etc. En definitiva, organiza y dirige completamente la actividad de transporte de Urbiola».