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Cambia la declaración de Renta e IVA en Nafarroa para los próximos años


La manera de tributar cambia por completo este año en Nafarroa; por una parte, la renta se calculará por medio de la EDE, Estimación Directa Especial; por otra parte se implanta el sistema de módulos que se aplica en el resto del estado español para calcular el IVA. En ambas tributaciones habrá que probar amortizaciones e inversiones, así como provisiones y gastos de difícil justificación, lo que obligará al transportista a llevar un registro de facturas de ingresos y gastos, a guardar tickets, y por otra parte a tener muy en cuenta los límites (150.000 este año) que han impuesto los responsables de la Hacienda navarra para declarar con el sistema más favorable, tope que a partir de 2022 lo marcará la Hacienda estatal. A partir de ahora la tributación se deberá hacer necesariamente de manera telemática. Cabe destacar que Hiru lleva años prestando asesoría fiscal y contable a sus afiliados y por lo tanto, los transportistas navarros pueden valerse de la amplia experiencia de Hiru gestionando declaraciones y condiciones similares a las planteadas ahora por la Hacienda navarra. 

Desde el 1 de enero de 2021 está en vigor la Estimación Directa Especial (EDE) para el cálculo de Renta, que sustituye al régimen de módulos, suprimido en el Territorio Foral, y, por otro lado, el 5 de marzo se publicó la Orden Foral 24/2021 que regula las condiciones del sistema de tributación del IVA en Navarra, que ha pasado a regirse por el sistema de módulos que se aplica en el resto del Estado. 

IRPF por Estimación directa

El cálculo del rendimiento de actividades en Renta para la declaración de 2021, a presentar en 2022, se realizará según la fórmula: INGRESOS menos GASTOS (IVA excluido).

 El resultado obtenido se minorará en un 50% el primer año (2021) y el 45% los siguientes, en concepto de amortizaciones (gastos periodificados por inversiones en vehículos de transporte y otros activos afectos), provisiones y gastos de difícil justificación. Para poder declarar dentro de este sistema la facturación no ha de superar los 150.00€/año.

IVA en Régimen Estatal

El módulo de IVA en el Estado funciona de un modo diferente al que en Navarra ha estado en vigor hasta ahora. Los tres primeros trimestres se paga una cuota del 5% sobre el módulo del ejercicio (Por persona: 4.149,99€ y por tonelada: 388,55€). En el caso de un vehículo de 24 tns la cuota trimestral es de 673,76€. 

En la última declaración del año se hará un primer cálculo, Resultado Previo, restando a la cuota anual el IVA pagado por operaciones corrientes (talleres, gasóleo…)

 Este Resultado se compara con una cuota mínima del 10% sobre la cuota total anual, y se toma el mayor de ellos (siempre es a pagar). Posteriormente se le descuentan las cuotas trimestrales y el IVA soportado de inversiones. 

Si el Resultado final es negativo se compensará en ejercicios posteriores o se podrá solicitar su devolución.

Límite de facturación

La Orden Foral 24/2021 determina unos límites diferentes a los que establece normativa estatal de IVA. El límite de facturación para este 2021 es de 150.000€/año, es decir, la facturación de 2020 no puede superar ese límite. 

A partir de 2022, el límite será el que determina el módulo de Renta estatal: en la actualidad es de 4 vehículos como máximo y de 125.000€ facturados a empresas, ampliables a 250.000 en caso de que el resto se facture a consumidores finales, siempre tomando como referencia el año anterior.

El sindicato HIRU lleva años ofreciendo y prestando el servicio de asesoría fiscal y contable a todos sus afiliados y ha acumulado una amplia experiencia en esta tarea. El nuevo sistema fiscal y las nuevas condiciones que impone Hacienda de Navarra se asemejan a los que en 2007 se impusieron en las tres Haciendas Vascas. Este servicio, sostenido por sus usuarios, a través de cuotas trimestrales de 150,00€ más IVA, es un servicio integral, y se realizan todas las declaraciones y actuaciones necesarias para llevar al día la gestión tributaria y contable de los transportistas. 

HIRU ha intentado en las negociaciones mantenidas con Hacienda de Navarra la eliminación de cualquier agravio fiscal con respecto al resto de transportistas del Estado. El sindicato no está conforme con las condiciones impuestas en el régimen de IVA establecidas en la Orden Foral 24/2021 del 5 de marzo, en lo que respecta a los límites establecidos y, por lo tanto, continuará por el camino emprendido en próximas reuniones en busca de una mayor seguridad fiscal en la que las desventajas tributarias con el resto se vean reducidas al máximo.

Aspectos a tener en cuenta

– Desde el 1 de enero de 2021 es obligatorio para la confección de las declaraciones de IRPF e IVA que se guarden todas las facturas de ingresos y gastos afectas a la actividad, contabilizarlas y elaborar un libro de registro.

–   A partir del 1 de abril de 2021 las personas físicas empresarias deberán presentar todas las declaraciones tributarias relacionadas con su actividad económica a través de internet, como consecuencia de la Orden Foral 33/2021 de 10 de marzo. La presentación de impuestos para 2021 es telemática.

–   En IRPF hay gastos que entran dentro del cálculo y que no requieren factura: Primas de seguros, cotizaciones de la Seguridad Social, salarios de trabajadores empleados, tributos municipales y tasa, intereses financieros por prestamos de la actividad, gastos bancarios, cuotas sindicales y de asociaciones… Es importante guardar los recibos de estos gastos.

–   El IVA de la compra de vehículos, y de otros Activos afectos a la actividad, es deducible y recuperable. Por otro lado, la Orden Foral del 24/2021 recoge la posibilidad de deducir parcialmente el IVA de los vehículos adquiridos desde el 01/01/2017 hasta el 31/12/2020. Se regularizará anualmente una quinta parte del IVA soportado en estas compras, durante el cuarto ejercicio después de la adquisición (un vehículo comprado en 2017 sólo podrá deducir 1/5 del IVA soportado en 2021, un vehículo comprado en 2020 deducirá 1/5 del IVA pagado en 2021, 2022, 2023 y 2024)

–   Es obligatorio declarar también el IVA de la venta de vehículos y activos afectos a la actividad.

–   La primera cuota de IVA de 2021, y por las circunstancias derivadas del COVID-19, incluye una reducción del 20%.

–   Se mantienen las retenciones a cuenta de IRPF del 1% en facturas emitidas. No hay obligación de realizar Ingresos a cuenta de Renta trimestralmente, pero sí es conveniente. Las cuotas de IVA durante los tres primeros trimestres se reducen respecto a años anteriores, y se recomienda realizar pagos a cuenta de IRPF voluntarios, con el fin de reducir la factura final.

–  Los gastos por dietas son deducibles en IVA, si son gastos relacionados con la actividad y si el destinatario de la factura está identificado en la misma. Los tickets, facturas simplificadas, han de identificar al destinatario (es interesante pagar con Visa, y adjuntarlo al ticket). En IRPF se pueden descontar dentro de las limitaciones que establece Impuesto de Sociedades.